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Territorio y canales

Exclusividad territorial, ventas online y competencia dentro de la red

El alcance depende del texto y de la operativa real. Deben separarse el local físico, la captación activa, los pedidos espontáneos, las plataformas y la logística.

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La exclusividad territorial tiene el alcance que resulte del contrato

La palabra “exclusiva” no resuelve por sí sola qué está protegido. Hay que definir territorio, duración, establecimientos propios y franquiciados, venta directa, publicidad, canal online, plataformas, reparto, pedidos espontáneos y clientes preexistentes.

Qué situaciones deben distinguirse

Situaciones de territorio y exclusividad que deben distinguirse
SituaciónPregunta jurídica
Apertura de otro local¿El contrato prohíbe inequívocamente establecimientos competidores dentro de la zona?
Venta directa del franquiciador¿Quedó reservada o incluida en la exclusiva?
Web accesible desde cualquier lugar¿Es mera oferta general o existe captación dirigida a la zona?
Marketplace o plataforma¿Quién recibe, asigna, prepara, cobra y entrega el pedido?
Publicidad geolocalizada¿Se dirige activamente a clientes de otro territorio?
Pedido espontáneo¿El cliente acudió sin actividad específica de captación?
Corner, pop-up o mayorista¿El pacto los comprende o existe una laguna contractual?

Ventas activas y ventas pasivas

El Derecho europeo permite proteger ciertos territorios frente a captación activa, pero somete a especial riesgo las restricciones de ventas pasivas. Una publicidad diseñada para clientes de otra zona puede ser activa; atender una solicitud espontánea suele responder a una lógica distinta.

Una fórmula genérica de “no vender fuera de zona” es problemática. Debe separarse establecimiento, publicidad dirigida, respuesta a solicitudes espontáneas y logística.

Internet no puede quedar bloqueado de forma general

Una prohibición funcional del uso de internet o un bloqueo indiscriminado de pedidos presenta alto riesgo. Sí pueden establecerse requisitos de calidad, presentación, seguridad, trazabilidad, marca o plataformas, siempre que sean necesarios y proporcionados y permitan una utilización efectiva del canal.

Qué dijo la SAP Madrid 344/2022

Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14.ª, sentencia 344/2022, de 28 de septiembre, recurso 78/2022, ECLI:ES:APM:2022:14534.

En el caso enjuiciado, la mera oferta por web no se equiparó a la apertura de otro establecimiento ni a la concesión de una franquicia dentro del territorio. Es un criterio útil, pero no una regla para todos los modelos digitales: el resultado depende del texto, la operativa y la captación real.

Prueba de la invasión territorial

  • mapa y delimitación contractual exacta;
  • fecha, ubicación y titularidad de nuevos establecimientos;
  • campañas, segmentación, palabras clave y geolocalización;
  • capturas fechadas de web, plataforma y condiciones de entrega;
  • pedidos, códigos postales, asignación, facturación y preparación;
  • comunicaciones internas sobre objetivos o captación;
  • evolución de ventas y pericial del perjuicio.

Daños y lucro cesante

La caída de ventas posterior a una apertura no prueba por sí sola causalidad. Deben aislarse estacionalidad, competencia ajena a la red, gestión, precios, mercado y otros factores. El lucro cesante requiere beneficio neto probable y no la simple suma de ventas atribuidas a otro canal.

Posición del franquiciador

Puede sostener que la exclusiva era física, que el canal digital quedó reservado, que existía una solicitud pasiva, que la campaña era general o que no hay causalidad. Su defensa mejora si el contrato regula expresamente los canales y la red aplica criterios homogéneos.

Posición del franquiciado

Debe identificar el derecho exacto, la conducta incompatible, la fecha, la autoría y el perjuicio. Es especialmente útil haber formulado requerimientos contemporáneos y no limitarse a una queja genérica después del cierre.

Remedios posibles

Según el pacto y la gravedad, pueden plantearse cesación, cumplimiento, reasignación de pedidos, corrección de campañas, indemnización o resolución. En asuntos urgentes puede estudiarse una medida cautelar, pero debe justificarse el peligro y diseñarse de forma proporcionada.

Identifica la zona y el canal afectado

Describe la apertura, campaña o venta discutida y la exclusiva que se pactó.

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