Conflictos de Franquicia
Atención en toda EspañaFranquiciadores y franquiciadosEstudio documental del caso
Antes de firmar

Información precontractual y expectativas económicas en la franquicia

La diferencia entre una previsión fallida y una información jurídicamente engañosa depende de su contenido, fundamento, importancia para contratar, diligencia y prueba del daño.

20 días hábilesPrevisionesError y doloCausalidadPericialDaños
En esta página

La falta de rentabilidad no demuestra por sí sola que existiera engaño

La controversia precontractual debe construirse alrededor de una afirmación, previsión u omisión concreta. El franquiciado ha de acreditar su contenido, su falsedad o falta de fundamento, su carácter determinante, la relación causal y el daño. El franquiciador, por su parte, debe poder explicar el soporte de sus cifras y la información realmente entregada.

El deber sectorial de información

El artículo 62.2 de la Ley 7/1996 exige una antelación mínima de veinte días. Su desarrollo reglamentario, el artículo 3 del Real Decreto 201/2010, concreta un mínimo de veinte días hábiles antes de la firma del contrato o precontrato o de la entrega por el futuro franquiciado al franquiciador de cualquier pago. Para el cumplimiento práctico debe respetarse este último plazo y entregarse por escrito información veraz y no engañosa.

El contenido comprende, entre otros aspectos, la identificación y experiencia del franquiciador, el sector, el sistema de negocio, el know-how, la asistencia, la inversión y los gastos de puesta en marcha, la red y los elementos esenciales del contrato, incluidas contraprestaciones, exclusivas y límites a la disponibilidad del negocio.

El antiguo Registro de Franquiciadores ya no está vigente. La obligación estatal de comunicación al registro y los artículos 5 a 12 del Real Decreto 201/2010 fueron derogados con efectos desde el 8 de diciembre de 2018. Siguen vigentes los artículos 2 a 4, incluido el deber de información precontractual.
Previsiones individualizadas. Cuando se facilitan estimaciones de ventas o resultados para el futuro centro, deben apoyarse en experiencias o estudios suficientemente fundamentados. La norma no convierte la previsión en garantía, pero exige una base objetivable y una presentación no engañosa.

Qué información suele generar litigio

  • facturación prevista y número esperado de clientes;
  • margen bruto, beneficio, resultado antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización (EBITDA) y plazo de recuperación;
  • inversión inicial y costes omitidos;
  • royalties, fondo de marketing y compras mínimas;
  • alquiler, personal, financiación, stock, mermas y logística;
  • exclusividad territorial y competencia de otros canales;
  • apertura llave en mano, licencias o idoneidad del local;
  • cierres, rotación y experiencia real de la red.

Qué debe probar quien reclama

Elementos que debe probar quien reclama por información precontractual
ElementoPrueba habitual
Qué se afirmó u omitióDossier, correo, presentación, mensaje, hoja de cálculo, grabación lícita o testigo.
Falsedad o falta de baseDatos de red, estudio económico, comparables, contabilidad y pericial.
Carácter determinantePreguntas y comunicaciones anteriores a la firma; negociación y decisiones adoptadas.
ExcusabilidadInformación inaccesible, experiencia, asesoramiento, tiempo para comprobar y diligencia desplegada.
Causalidad y dañoContrato, inversión, cuentas, valor residual, gastos y análisis contrafactual.

Acciones que deben diferenciarse

La calificación determina los requisitos, los plazos y los efectos. Puede plantearse anulabilidad por error o dolo cuando la información determinó el consentimiento; resolución e indemnización cuando el conflicto se refiere a prestaciones durante la ejecución; o una reclamación de daños con cuantificación diferenciada cuando no procede deshacer el contrato.

No toda infracción informativa produce automáticamente la nulidad del contrato. Debe justificarse el encaje de la acción, el carácter esencial y excusable del error o el dolo, la causalidad y el plazo vigente.

Cómo valoran los tribunales la diligencia del franquiciado

La experiencia empresarial, el tiempo de negociación, la posibilidad de visitar otros centros, el asesoramiento y la capacidad para contrastar alquileres, márgenes y costes pueden influir en la excusabilidad del error. Esa diligencia no libera al franquiciador de su deber de informar, pero impide convertir en error protegido aquello que podía comprobarse razonablemente.

Resoluciones relevantes

SAP Barcelona, Sección 16.ª, 349/2018, de 17 de julio, apelación 960/2015, ECLI:ES:APB:2018:7050.

Desestimó la pretensión al considerar que las proyecciones tenían soporte pericial, dependían de datos de ubicación aportados por la franquiciada y esta contaba con experiencia y medios de contraste.

La pericial económica

Una pericial útil no se limita a comparar “ventas prometidas” con “ventas reales”. Debe revisar superficie, zona, tráfico, alquiler, plantilla, inversión, coste de producto, merma, logística, financiación, impuestos, marketing, royalties y competencia. También debe explicar si los centros comparables eran realmente homogéneos.

Conviene separar ingresos brutos, margen bruto, EBITDA y beneficio neto, así como distinguir el efecto de la información discutida de otras causas: local, gestión, financiación, mercado, apertura tardía o desviación del modelo.

Documentación que debe preservarse

  • versión exacta y fecha de entrega del dossier;
  • todos los adjuntos de correos y mensajes;
  • presentaciones comerciales y planes de negocio;
  • preguntas y objeciones anteriores a la firma;
  • datos de los centros utilizados como referencia;
  • contrato de alquiler, obra, personal, financiación y facturas;
  • contabilidad mensual y registros de ventas;
  • advertencias de que las cifras eran hipótesis y no garantías.

Qué debe contener una primera valoración

La valoración debe fijar la afirmación u omisión exacta, la fuente, la fecha, el destinatario, el soporte disponible, el carácter determinante, las comprobaciones realizadas, la acción posible, el plazo y la forma de cuantificar el perjuicio.

Revisa lo que te dijeron antes de invertir

Describe qué cifra o condición influyó en tu decisión y qué documento la recoge. No remitas aún documentación sensible.

Solicitar presupuestoCómo trabajamos →

Revisión del contenido: . Alcance de la información.