La cláusula de resolución de controversias debe leerse antes de elegir la vía
El contrato puede prever negociación escalonada, mediación, arbitraje, jurisdicción y ley aplicable. Actuar sin revisar esa cláusula puede generar una declinatoria, costes innecesarios o pérdida de tiempo en una vía que no permite obtener el remedio urgente necesario.
Negociación directa
Puede servir para corregir incumplimientos, conciliar saldos, pactar una salida, ordenar la desidentificación o evitar una disputa sobre inversiones y penalidades. La propuesta debe separar hechos, obligaciones, cantidades y condiciones de cierre.
Cuando la normativa procesal vigente exige acreditar una actividad negociadora previa para determinadas acciones, debe verificarse el requisito, sus excepciones, la identidad del objeto y la forma de documentarlo sin revelar contenido confidencial indebidamente.
Mediación
La mediación es útil cuando las partes necesitan una solución operativa: transición de local, stock, personal, proveedores, territorio o calendario de pagos. El mediador no decide quién tiene razón; ayuda a estructurar un acuerdo. No sustituye las medidas urgentes si existe uso de marca, pérdida de prueba o riesgo económico inmediato.
Arbitraje
Si existe convenio arbitral válido, el conflicto puede corresponder a la institución o procedimiento pactado. Deben revisarse:
- partes y contratos cubiertos;
- institución, sede, idioma y número de árbitros;
- materias arbitrables y posibles terceros;
- medidas cautelares y árbitro de emergencia;
- costes, anticipos y reglas de prueba;
- posibilidad de anulación y ejecución del laudo.
Jurisdicción ordinaria
La demanda civil puede pretender cumplimiento, resolución, restitución, daños, declaración de nulidad de cláusulas, cese u otras medidas. Debe determinarse competencia territorial, legitimación, acumulación, cuantía, prueba y cualquier requisito previo.
Medidas cautelares
Puede ser necesario actuar antes de la sentencia para detener uso de marca, preservar información, evitar destrucción de prueba o impedir una conducta territorial concreta. La cautelar requiere apariencia de derecho, peligro por la demora, proporcionalidad y caución. La medida debe diseñarse sobre el activo o conducta realmente protegible.
Qué vía encaja con cada objetivo
| Objetivo | Vía que suele valorarse |
|---|---|
| Corregir asistencia o suministro | Requerimiento, negociación o cumplimiento. |
| Pactar una salida | Negociación o mediación con acuerdo de liquidación. |
| Reclamar cantidades | Negociación, arbitraje o jurisdicción según cláusula. |
| Detener uso de marca o secreto | Requerimiento y posible cautelar. |
| Discutir nulidad o competencia | Análisis judicial o arbitral según materia y convenio. |
| Cuantificar daños complejos | Procedimiento con pericial económica y técnica. |
Acuerdo de salida: materias que debe cerrar
- fecha y causa de terminación;
- saldo de cánones, suministros e intereses;
- canon, inversión, depósitos y garantías;
- stock, maquinaria, local y personal;
- marca, dominios, perfiles y reseñas;
- manuales, software y confidencialidad;
- no competencia y clientela;
- renuncias, impuestos, confidencialidad y jurisdicción del acuerdo.
Decisión estratégica
La vía se elige después de identificar el objetivo, la urgencia, el coste, la prueba y la cláusula aplicable. Negociar no significa renunciar; demandar no impide una solución posterior. Lo importante es preservar plazos y no adoptar posiciones incompatibles.