En esta página
Antes de demandar hay que elegir correctamente el camino
Negociar, acudir a mediación, iniciar un arbitraje o presentar una demanda son decisiones distintas. El contrato, la naturaleza de las pretensiones, la urgencia y la normativa procesal determinan qué vía resulta posible y qué preparación exige.
Una cláusula de arbitraje no equivale a una invitación a negociar. El arbitraje atribuye la decisión a uno o varios árbitros y puede desembocar en un laudo vinculante. La mediación ayuda a alcanzar un acuerdo, pero no impone una solución. Una negociación directa puede servir para cerrar una liquidación o para cumplir un requisito previo a la demanda cuando reúna las condiciones legales.
La negociación previa a la demanda civil
La Ley Orgánica 1/2025 establece, con carácter general y con sus excepciones, la necesidad de acudir antes de demandar en el orden civil a un medio adecuado de solución de controversias. En un conflicto ordinario de franquicia no debe plantearse la negociación como una opción puramente comercial ajena a la preparación procesal.
Puede desarrollarse directamente entre las partes o mediante sus abogados; también existen mediación, conciliación y otras modalidades legalmente previstas. No es obligatorio utilizar siempre una oferta vinculante confidencial ni contratar un mediador. Debe existir correspondencia entre el objeto negociado y el posterior litigio, aunque las pretensiones judiciales puedan variar dentro de ese objeto.
Un requerimiento para subsanar un incumplimiento, un aviso de no renovación y una solicitud de negociación cumplen funciones distintas. Pueden coordinarse, pero no debe presumirse que cualquier factura o burofax acredita por sí solo una actividad negociadora suficiente. Importan el contenido, la comunicación y la constancia documental del intento y de su terminación.
No se exige MASC previo, entre otros supuestos, para el juicio cambiario, la interposición de una demanda ejecutiva, las solicitudes de medidas cautelares previas a la demanda o de diligencias preliminares, ni para iniciar expedientes de jurisdicción voluntaria, salvo las excepciones familiares expresamente previstas; tampoco para la petición de requerimiento europeo de pago ni para el proceso europeo de escasa cuantía. El monitorio español no figura entre esas excepciones y, como proceso especial del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil, queda con carácter general sujeto al requisito. El requisito legal se predica de la demanda civil; no es por sí solo requisito para iniciar un arbitraje, sin perjuicio de las condiciones prearbitrales pactadas.
La negociación no concede un plazo ilimitado
El artículo 7 distingue la interrupción de la prescripción de la suspensión de la caducidad. Una solicitud que defina adecuadamente el objeto y cumpla las condiciones de comunicación puede producir esos efectos. Si no hay respuesta o reunión en los términos legales, el cómputo se reinicia o se reanuda según corresponda; deben registrarse las fechas, no esperar indefinidamente una contestación.
La regla de un año para presentar la demanda tras determinados intentos de negociación sin acuerdo se refiere al mantenimiento del requisito de procedibilidad. No sustituye el plazo propio de la acción ni concede automáticamente un año adicional a una acción que vence antes. Las comunicaciones y los plazos contractuales de preaviso deben revisarse separadamente.
Qué puede acreditarse sin revelar una oferta confidencial
La participación o intento de negociación y su objeto deben poder acreditarse. El contenido de las conversaciones y de la documentación negociadora está protegido por confidencialidad, con las excepciones legales. No debe publicarse ni aportarse indiscriminadamente una propuesta para presentarla como confesión de deuda.
Los documentos anteriores al conflicto requieren su propio análisis; no todo documento se vuelve secreto por mencionarse en una negociación. Hay que distinguir su origen y finalidad de las ofertas o concesiones realizadas para buscar un acuerdo. La preparación procesal debe respetar esa diferencia.
Los plazos dependen de la acción que se ejercite
No existe un plazo único para los conflictos de franquicia. Esta tabla resume reglas generales que deben contrastarse con los hechos, el inicio del cómputo, las interrupciones, el Derecho civil aplicable y las normas transitorias:
| Acción | Regla general |
|---|---|
| Acciones personales contractuales sin plazo especial | Cinco años desde que la obligación puede exigirse; en obligaciones continuadas de hacer o no hacer, cada incumplimiento puede iniciar su propio cómputo. |
| Anulabilidad por error o dolo | Cuatro años de caducidad desde la consumación del contrato, que no debe identificarse automáticamente con la firma. |
| Competencia desleal | Un año desde que pudo ejercitarse y se conoció al autor y, en todo caso, tres años desde que finalizó la conducta. |
| Marca | Cinco años desde que pudo ejercitarse; la indemnización alcanza, como máximo, los actos de los cinco años anteriores. |
| Secretos empresariales | Tres años desde que se conoció a la persona infractora. |
| Daños por infracción del Derecho de la competencia | Cinco años, tras el cese y el conocimiento razonable de la conducta, su carácter infractor, el daño y la identidad del infractor. El plazo se interrumpe cuando una autoridad de competencia inicia una investigación o un procedimiento sancionador relacionado con la acción, o cuando se inicia un procedimiento extrajudicial sobre la reclamación. |
Qué revisar en una cláusula de arbitraje
La Ley 60/2003 exige examinar la existencia y validez del convenio, la materia sometida y su alcance. Conviene comprobar la institución designada, la sede, el idioma, el número de árbitros, el régimen de gastos y si las pretensiones están incluidas. La cláusula no vincula necesariamente a cualquier sociedad, garante o tercero que intervenga en el negocio.
Si se presenta una demanda pese a existir un convenio arbitral, la parte interesada debe plantear la declinatoria dentro de los diez primeros días del plazo para contestar. No conviene esperar a discutir el fondo para revisar dónde debe resolverse la controversia.
El laudo no tiene una apelación ordinaria equivalente a la de una sentencia civil. La acción de anulación responde a motivos legalmente delimitados, se ejercita dentro de los dos meses del artículo 41.4 de la Ley de Arbitraje y no permite rehacer el litigio simplemente porque se discrepe de la valoración de la prueba. La sentencia que resuelve la anulación no tiene recurso. Antes de aceptar el arbitraje deben comprenderse sus costes y el sistema de control.
No todo litigio de franquicia corresponde al mismo órgano
La denominación comercial “franquicia” no atribuye por sí sola competencia mercantil. Una pretensión puramente contractual corresponde normalmente a la Sección Civil; las acciones sobre propiedad intelectual o industrial, competencia desleal, artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, daños derivados de infracciones competitivas y secretos empresariales corresponden a la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia, sin perjuicio de las reglas de acumulación.
También deben revisarse el domicilio de las partes, el lugar de cumplimiento, los pactos de sumisión y las normas imperativas aplicables. Si existe un elemento internacional, la ley aplicable y la competencia judicial se comprueban por separado: elegir una ley no equivale necesariamente a elegir un tribunal.
La protección urgente no tiene que esperar siempre a negociar
La Ley Orgánica 1/2025 exceptúa del requisito previo, entre otras actuaciones, las solicitudes de medidas cautelares anteriores a la demanda y las diligencias preliminares. Esa excepción no elimina los presupuestos propios de la medida ni las obligaciones posteriores para mantenerla.
Puede resultar necesario detener un uso de marca, proteger información o evitar que desaparezca prueba. Deben justificarse el derecho invocado, el riesgo por la demora, la proporcionalidad y, cuando corresponda, la caución. El sistema debe coordinar la medida con la negociación y la demanda en sus plazos específicos.
Ejemplo orientativo
Un antiguo franquiciado continúa anunciándose como miembro de la red después de terminar el contrato. Puede estudiarse una actuación limitada al cese de signos mientras se discuten cantidades. No es equivalente pedir que se prohíba cualquier negocio en el sector sin delimitar el derecho que se pretende proteger.
Qué debería cerrar un acuerdo de salida
El acuerdo debe precisar la fecha de efecto, las cantidades y conceptos incluidos, las reservas, los vencimientos y las consecuencias del incumplimiento. Debe ocuparse del stock, maquinaria, local, marca, perfiles digitales, manuales, datos y garantías en la medida en que las partes puedan disponer de esas materias.
Una renuncia genérica puede extinguir reclamaciones que no se habían valorado; una liquidación parcial puede dejar abiertas otras si se redacta claramente. También conviene decidir si el acuerdo necesita una forma que facilite su ejecución. Un acuerdo privado no es siempre, por el solo hecho de firmarse, un título ejecutivo directamente utilizable.
Costes, prueba y objetivo deben valorarse juntos
La negociación puede reducir el alcance del litigio, pero no garantiza que desaparezca. La estimación económica debe incluir honorarios, intervención de procurador, periciales, posibles cauciones y el riesgo de costas. Los gastos del arbitraje tienen una estructura propia y deben conocerse antes de elegir esa vía.
El análisis inicial debe indicar si el objetivo inmediato es conservar la actividad, salir, cobrar, defender una reclamación o detener un uso. Con el contrato y la cronología se puede preparar una propuesta de actuación y honorarios ajustada a la fase real del conflicto.
Normativa de referencia
- Ley Orgánica 1/2025, negociación previa
- Ley 60/2003, de Arbitraje
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Ley Orgánica del Poder Judicial
- Código Civil
- Ley de Competencia Desleal
- Ley de Marcas
- Ley de Secretos Empresariales
- Ley de Defensa de la Competencia
Las resoluciones identificadas en esta página deben leerse con los hechos y límites explicados. La normativa de referencia no sustituye el análisis de la ley aplicable al contrato y a sus fechas.
Revisión del contenido: . Alcance de la información.