Conflictos de Franquicia
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Después del contrato

No competencia, marca, clientela y know-how después de terminar la franquicia

La prohibición de competir recibe un control estricto y debe separarse del cese de uso de signos, la devolución de materiales y la protección de información reservada.

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No competencia, confidencialidad y cese de uso no son la misma obligación

Después de terminar, puede ser inválida una prohibición general de competir y, al mismo tiempo, seguir siendo plenamente exigibles el cese de uso de marca, la devolución de manuales y la preservación de información confidencial o secreta. Cada obligación necesita su propio fundamento.

No competencia durante el contrato

La restricción intracontractual es más defendible cuando impide explotar simultáneamente una actividad competidora utilizando activos, información o reputación de la red. Aun así, debe referirse a actividades comparables y no extenderse sin límite a productos o negocios ajenos al concepto franquiciado.

En una franquicia genuina, las Directrices de la Comisión consideran que una no competencia estrictamente necesaria para mantener la identidad y reputación comunes de la red puede quedar fuera del artículo 101.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; en ese supuesto puede acompañar la duración del contrato. Si no concurre esa necesidad específica y la restricción entra en el artículo 101.1, rige el análisis general del Reglamento: definición del 80 %, cuotas de mercado, duración y demás condiciones. Las cláusulas indefinidas o superiores a cinco años quedan en principio fuera de la exención. El límite de cinco años no se aplica cuando los bienes o servicios contractuales se venden desde locales y terrenos propiedad del proveedor o que este haya tomado en arrendamiento de terceros no vinculados con el comprador, siempre que la obligación no exceda del periodo de ocupación por el comprador, conforme al artículo 5.2.

Requisitos de la exención para la no competencia posterior

Para la cobertura específica de la exención por categorías del artículo 5.3 del Reglamento (UE) 2022/720, la obligación poscontractual debe cumplir, entre otros requisitos del régimen aplicable, los siguientes límites acumulativos:

  • es indispensable para proteger un know-how realmente transmitido;
  • se limita al local y terrenos desde los que el comprador haya operado durante el periodo contractual;
  • se refiere a bienes o servicios que compiten con los contractuales;
  • no excede de un año desde la terminación.
El umbral del 30 % forma parte del análisis. La exención por categorías exige, como regla, que ni la cuota del proveedor ni la del comprador supere el 30 %. Por debajo del umbral no quedan cubiertas las restricciones especialmente graves; por encima, se pierde la presunción de cobertura, pero no se demuestra automáticamente una infracción.
Cláusulas especialmente vulnerables. Las que abarcan todo el territorio nacional, cualquier actividad “similar”, sociedades vinculadas sin límite o periodos superiores, especialmente cuando el know-how no se identifica o es información pública.

La invalidez puede ser parcial

Si se aprecia una nulidad o ineficacia, su alcance debe analizarse separadamente: no provoca necesariamente la caída de todo el contrato ni de las obligaciones autónomas. La falta de cobertura por una exención no equivale por sí sola a nulidad. Tampoco puede exigirse una penalidad fundada exclusivamente en una obligación principal declarada inválida.

Confidencialidad y secretos empresariales

La confidencialidad contractual puede subsistir en los términos pactados. La tutela especial de la Ley 1/2019, de Secretos Empresariales, exige además que la información sea secreta, tenga valor empresarial precisamente por ser secreta y haya sido objeto de medidas razonables de protección. No basta con denominar “know-how” a cualquier dato. Debe acreditarse:

  1. qué información concreta se protege;
  2. que no era generalmente conocida ni fácilmente accesible;
  3. que tenía valor empresarial por ser secreta;
  4. que se adoptaron medidas razonables de protección;
  5. que el antiguo franquiciado accedió a ella;
  6. qué utilización o revelación se le atribuye.

Las medidas pueden comprender cese, prohibición de uso o revelación, retirada de productos o materiales, entrega o destrucción de soportes, indemnización y aseguramiento de prueba.

Marca, rótulo, imagen y activos digitales

Una vez producida válidamente la extinción y salvo un título autónomo subsistente, cesa la licencia de uso de los activos de la red. Deben retirarse marca, nombre comercial, rótulos, decoración identificativa, dominios, perfiles, campañas, fotografías y materiales que generen asociación con la red. Conviene documentar fecha, alcance y persistencia mediante acta, capturas fechadas o informe técnico.

Desidentificación digital. No debe olvidarse la ficha de empresa, reseñas, perfiles sociales, teléfono, dominios, marketplaces y sistemas de reserva. El conflicto puede persistir aunque el rótulo físico haya desaparecido.

Clientela y competencia posterior

La continuidad en el mismo sector o local no demuestra por sí sola apropiación de clientela o know-how. Debe diferenciarse una actividad independiente de la utilización de signos, bases de datos, información reservada, procedimientos o campañas de la antigua red.

Prueba para el franquiciador

  • definición e inventario del know-how;
  • documentos de entrega y control de accesos;
  • medidas de secreto y cláusulas separadas;
  • capturas, publicidad y signos utilizados;
  • comparación técnica entre procedimientos;
  • atribución de la actividad al antiguo franquiciado o vinculados;
  • daño, beneficio obtenido o penalidad aplicable.

Prueba para el franquiciado

  • texto completo y alcance territorial de la cláusula;
  • actividad concreta que se pretende prohibir;
  • carácter público o genérico de la información invocada;
  • medidas de desidentificación ejecutadas;
  • devolución o destrucción de soportes;
  • independencia del nuevo sistema y fuentes utilizadas;
  • desproporción o ausencia de know-how protegido.

Remedios y cautelares

Según el derecho afectado pueden ejercitarse acciones contractuales, marcarias, de competencia desleal y de secretos empresariales. Las medidas cautelares exigen urgencia, apariencia de derecho y proporcionalidad; no deben convertirse en una prohibición general de actividad cuando el objeto protegible es más limitado.

Delimita la obligación que se quiere exigir

Indica si el conflicto afecta a competir, utilizar la marca o tratar información reservada, y desde qué fecha.

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