El know-how y la asistencia forman parte del núcleo de la franquicia
La franquicia no se reduce a vender productos bajo una marca. Su estructura característica incorpora la transmisión de un saber hacer y una asistencia comercial o técnica continuada. La ausencia sustancial de esas prestaciones puede ser un incumplimiento esencial, pero debe probarse con precisión.
Qué debe tener un know-how jurídicamente relevante
- Identificable: debe poder concretarse en manuales, procedimientos, formación o soportes.
- Útil y operativo: debe permitir explotar el modelo, no limitarse a generalidades.
- Propio o singular: ha de aportar algo más que conocimientos públicos del sector.
- Efectivamente transmitido: no basta con mencionarlo en el contrato.
- Protegido: cuando se invoca secreto, deben existir medidas razonables de reserva.
Es una referencia estructural para diferenciar la franquicia de una mera distribución o suministro y subrayar la centralidad del know-how y de la asistencia.
Formación inicial
Debe revisarse qué se prometió, a quién se impartió, durante cuánto tiempo, con qué contenidos y si era suficiente para la apertura. Son relevantes programas, agendas, materiales, asistencia, evaluaciones, certificados, comunicaciones y soporte posterior.
Una formación breve no es necesariamente insuficiente; una formación extensa tampoco demuestra por sí sola que el método fuese útil. El análisis debe conectarla con el negocio concreto y con las obligaciones pactadas.
Asistencia continuada
La asistencia puede comprender apertura, implantación, marketing, compras, software, incidencias, actualización de manuales, visitas, formación, soporte técnico y asesoramiento comercial. Su suficiencia no se mide por una frecuencia abstracta, sino por el contrato, la fase de la relación y la naturaleza de las incidencias.
Indicios de cumplimiento
Tickets resueltos, visitas, cursos, comunicaciones, actualizaciones, informes y soporte documentado.
Indicios de incumplimiento
Incidencias graves reiteradas sin respuesta, abandono operativo, manuales genéricos o formación meramente formal.
Cuándo la falta puede justificar resolución
La falta debe afectar a una prestación exigible y tener entidad suficiente para frustrar el fin contractual. Importan los requerimientos, la posibilidad de subsanar, el efecto real sobre la explotación y la relación causal. No toda respuesta tardía o discrepancia comercial permite abandonar.
Reconoció que la falta de asistencia técnica podía ser esencial cuando, por su entidad y efectos, frustraba la finalidad de la franquicia.
La alegación tardía y genérica
La posición del franquiciado se debilita cuando no identifica qué prestación faltó, no conserva incidencias, acepta el sistema durante un periodo prolongado sin reservas o formula la queja solo después de un impago. La SAP Valladolid 750/2020 muestra la importancia de la cronología, la tolerancia y la precisión.
Prueba del franquiciador
- acuse de entrega de manuales y versiones;
- programas y certificados de formación;
- tickets, llamadas registradas, correos y visitas;
- actualizaciones y comunicaciones de red;
- personal asignado y tiempos de respuesta;
- incidencias imputables al franquiciado o a terceros.
Prueba del franquiciado
- inventario de lo prometido y lo recibido;
- manuales genéricos o incompletos;
- cronología de solicitudes y ausencia de respuesta;
- informes técnicos sobre equipos o procesos;
- correos que muestren el efecto sobre la actividad;
- pericial que conecte la carencia con el daño.
Remedios posibles
Según la gravedad pueden solicitarse cumplimiento, formación o asistencia específica, reducción o devolución de cantidades vinculadas, daños, resolución y, después de la terminación, medidas frente al uso indebido de información protegida. La devolución no es automática: depende de la reciprocidad y de la utilidad recibida.
Protección del know-how después de terminar
El franquiciador debe separar confidencialidad, devolución, cese de uso y no competencia. Un pacto excesivo de no competencia no sustituye la identificación del secreto. El franquiciado, incluso cuando impugna la restricción, debe cesar en el uso de marca, devolver soportes y no explotar información protegida.