La existencia de una cláusula penal no decide por sí sola el resultado
La penalidad debe vincularse con un incumplimiento claramente tipificado. Para reclamarla o impugnarla hay que revisar el hecho desencadenante, la cuantía, la base de cálculo, el devengo, el cumplimiento parcial y su relación con daños, intereses y otras acciones.
Qué puede sancionar una pena en franquicia
- cierre o abandono contrario al contrato;
- impago o retraso;
- uso posterior de marca y elementos identificativos;
- violación de confidencialidad o secreto;
- competencia prohibida válidamente;
- falta de devolución de materiales;
- incumplimientos de suministro, reporting o territorio.
Preguntas decisivas
- ¿El hecho ocurrido coincide exactamente con el previsto?
- ¿La obligación principal era válida y exigible?
- ¿La pena sustituye a los daños o puede acumularse?
- ¿Se devenga una vez o por cada día?
- ¿Hubo cumplimiento parcial o irregular?
- ¿Existen intereses o penalidades duplicadas?
- ¿La causa de terminación es imputable a quien debe pagar?
Moderación judicial
La moderación puede ser relevante cuando existe cumplimiento parcial o irregular en los términos del régimen civil. No es automática por la mera alegación de desproporción. Debe estudiarse la función de la cláusula y la diferencia entre el incumplimiento previsto y el realmente producido.
Acumulación con daños y medidas de cese
El contrato debe aclarar si la pena sustituye la indemnización o permite reclamar daños adicionales. Las acciones de cese, devolución o retirada pueden tener una finalidad distinta y ser compatibles según la redacción y la naturaleza del derecho afectado.
Aval, fianza y otras garantías
Debe identificarse el instrumento real. No toda garantía llamada “aval” tiene la misma autonomía. Es imprescindible revisar:
- deudor, fiador o avalista y acreedor;
- importe máximo y obligaciones cubiertas;
- duración y vencimiento;
- renuncias y beneficio de excusión;
- reclamación previa y forma de ejecución;
- modificaciones del contrato principal;
- extinción, pago o compensación de la deuda.
Garantía a primera demanda
Cuando existe una garantía autónoma, la oposición puede ser más limitada, pero sigue siendo necesario analizar el texto, la vigencia, el supuesto de reclamación y cualquier fraude o abuso manifiesto. No debe presumirse la autonomía sin leer el documento.
Defensas habituales
- inexistencia del incumplimiento tipificado;
- obligación principal inválida o extinguida;
- reclamación fuera de plazo;
- exceso sobre el máximo garantizado;
- falta de condición formal de ejecución;
- cumplimiento parcial relevante;
- duplicidad con otra pena o indemnización;
- modificación no consentida que afecte a la garantía.
Prueba necesaria
| Para reclamar | Para oponerse |
|---|---|
| Contrato, cláusula, incumplimiento, requerimiento y cálculo. | Texto completo, pagos, subsanación, invalidez o falta de coincidencia. |
| Documento de garantía y vigencia. | Límites, vencimiento y condiciones no cumplidas. |
| Daño adicional si se acumula. | Duplicidad, costes evitados y cumplimiento parcial. |
Liquidación ordenada
Conviene presentar por separado principal, intereses, pena, gastos, daños y garantía. Esa separación permite comprobar qué se debe, qué está discutido, qué se encuentra garantizado y qué consecuencia corresponde realmente al incumplimiento.